Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 may 2001
1. La Administración regional realizará campañas de sensibilización contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito de Castilla-La Mancha. 2. Asimismo, se dará a conocer públicamente el informe anual regulado en el artículo 11 de esta Ley, con las actuaciones realizadas por el Gobierno regional en materia de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas. 3. La Administración regional impulsará todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que caminen en la dirección y el objeto de esta Ley, en los que sus promotores propongan estrategias o espacios realmente eficaces para sensibilizar a la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. 4. La programación del ente público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha tendrá entre sus objetivos fundamentales promover la sensibilización de la sociedad castellano-manchega en materia de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil