Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 23 may 2001
Con el objetivo de garantizar en el ámbito educativo la efectiva igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Gobierno regional, en el plazo de un año, llevará a cabo la adaptación de los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el currículum educativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-4