Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 23 may 2001
La Administración regional, cuando exista una situación de deterioro de la convivencia familiar, ofrecerá gratuitamente programas de mediación familiar dirigidos a todos los miembros de la familia, de forma individual y en su conjunto.
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Proeli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-10