Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 nov 2010
Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a quienes tengan la condición de ciudadanos y ciudadanas castellano-manchegos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, y a las mujeres que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-2708

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eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-2

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