Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 may 2001
La Administración regional ejercitará la acción popular en los procedimientos penales por malos tratos, siempre que la víctima lo solicite o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado.
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eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-16

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