Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 23 may 2001
Las mujeres víctimas de violencia que sufran lesiones, tengan secuelas o daños psíquicos graves tendrán derecho a percibir una subvención económica del Gobierno regional en las condiciones y cuantía que se determinen por Decreto.
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eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-17

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