Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 23 may 2001
La Administración regional, cuando exista una situación de deterioro de la convivencia familiar, ofrecerá gratuitamente programas de mediación familiar dirigidos a todos los miembros de la familia, de forma individual y en su conjunto.
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eli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-10