Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. [Información relacionada]

En vigor desde 2 jun 2004
INFORMACIÓN RELACIONADA Téngase en cuenta que todas las referencias que se realizan a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de Política Financiera, según establece la disposición adicional 2 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259 .

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eli/es-ex/l/2001/05/10/5#informacion-relacionada

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