Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 8 jun 2001
1. Las Cooperativas de Crédito deberán someter a auditoría externa los estados financieros y la Cuenta de Resultados de cada ejercicio.
2. La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá establecer el alcance y contenido de los informes de auditoría que habrán de remitirle las Cooperativas de Crédito y asimismo, en uso de sus competencias, podrá recabar de éstas cuanta información considere necesaria.
3. Las Cooperativas de Crédito remitirán a la citada Consejería de Economía, Industria y Comercio los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier otro órgano competente realice.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/10/5#art-33