Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 ene 2001
Los miembros de las comunidades aragonesas del exterior gozarán de los derechos que a continuación se relacionan: a) Acceder al patrimonio cultural aragonés, y, en particular, a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Acceder a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión del Gobierno de Aragón, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Colaborar en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura aragonesa. d) Obtener las informaciones y gestiones necesarias para el reconocimiento de los derechos en el ámbito de la seguridad y la acción social en Aragón. e) Ser informados sobre el Derecho Foral aragonés, la regulación sobre la vecindad civil aragonesa y los medios para conservar dicha vecindad o, en su caso, recuperarla.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-5

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