Art. Preambulo

En vigor desde 2 ene 2001
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 8 que «Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón, sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos». Asimismo, el apartado 2.b) del artículo 6 dispone que «Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo, al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón». La norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma expresa así claramente unos mandatos, dirigidos a los poderes públicos aragoneses, en relación a las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón, mandatos a los que la Ley 7/1985, de 2 de diciembre, de participación de las comunidades aragonesas asentadas fuera del territorio, en la vida social y cultural de Aragón, pretendió dar obligado cumplimiento. Históricamente, un alto número de aragoneses se han visto obligados a salir de su tierra debido a razones sociales, económicas y de toda índole. Estas migraciones han supuesto para Aragón una tremenda sangría de energía y creatividad, y una importante pérdida en capital humano que ha contribuido a reducir nuestras posibilidades de desarrollo, causando graves desequilibrios territoriales en Aragón. Por ello, está en el espíritu de la nueva Ley reunir y estrechar lazos entre los poderes públicos aragoneses, como representantes del pueblo aragonés, con aquellos miembros de este mismo pueblo que un día tuvieron que marcharse de Aragón. En la actualidad, hay inscritas en el Registro público creado por la Ley 7/1985, cincuenta y seis Casas y Centros de Aragón. De éstos, diez están constituidos en el extranjero: tres en Argentina y uno en Andorra, Bélgica, Brasil, Chile, Francia, Holanda y Venezuela. Por su parte, las Casas y Centros existentes en España se agrupan en su mayoría en torno a la Federación española de Casas y Centros aragoneses. Transcurridos más de catorce años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, desde casi todas las comunidades aragonesas del exterior se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación del marco legal vigente, de forma que se actualice y adapte dicha normativa a las necesidades planteadas por los aragoneses que viven fuera de nuestra Comunidad Autónoma; necesidades diferentes en la actualidad por los cambios sociológicos habidos en el último cuarto de siglo, al desaparecer la emigración masiva aragonesa y ser distinto el soporte personal que sustenta a estas comunidades por el transcurso generacional. Así, esta Ley parte de la premisa de incluir en el concepto genérico de «comunidades aragonesas» no sólo a las Casas y Centros de Aragón legalmente constituidos, sino también a los aragoneses individualmente considerados, estableciéndose un amplio elenco de derechos y prestaciones en favor de las comunidades aragonesas. En esta materia, cabe destacar las actuaciones de tipo social y cultural, y también, especialmente, las referidas al conocimiento del Derecho Foral aragonés y a la conservación y, en su caso, recuperación de la vecindad civil aragonesa. La Ley regula también de forma novedosa el Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ampliando su composición y funciones. Igualmente, prevé la celebración cada cuatro años de un Congreso de comunidades aragonesas. En definitiva, esta Ley pretende establecer los cauces adecuados para hacer efectivos los mandatos establecidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en favor de los miembros de las Comunidades aragonesas del exterior.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#preambulo-preambulo

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