Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 ene 2001
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del marco de sus respectivas competencias, consignarán en sus presupuestos las dotaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2000/11/28/5#art-4

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