Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Art. 13

En vigor desde 29 abr 1999
1. Los recursos económicos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas de su patrimonio. c) Los ingresos derivados de sus operaciones. d) Las operaciones de endeudamientos que le sean legalmente autorizadas. e) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas y de particulares. g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones u organismos públicos. h) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-13

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