Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Art. 14

En vigor desde 29 abr 1999
1. El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario elaborará anualmente la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, remitiéndolo a la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación para su tramitación, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias. 2. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto inicialmente aprobado por la Junta General del Principado de Asturias deberán ser autorizadas por el Consejero competente en materia económico-presupuestaria. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global del presupuesto serán autorizadas por el Consejo Rector, a propuesta del Director Gerente del Servicio. 3. La autorización y disposición de gastos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se regirán por la normativa aplicable.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-14

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