Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Fines, organización y funcionamiento

Art. 12

En vigor desde 29 abr 1999
1. El Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario será nombrado y destituido libremente por el Consejero competente en materia de agricultura y alimentación, oído el Consejo Rector, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el ámbito investigador y de gestión de los servicios. 2. Serán funciones del Director Gerente: a) Dirigir e inspeccionar el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, velando por el cumplimiento de sus funciones y objetivos. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestión, facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto. c) Elaborar y elevar al Consejo Rector la propuesta de presupuesto de gastos e ingresos equilibrados, la cuenta anual y la planificación anual del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. d) Proponer al Presidente y al Consejo Rector la aprobación, modificación y revisión de los precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades. e) Elaborar las memorias de objetivos que deben sustentar cada actividad del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario especificando los recursos humanos, económicos y materiales dedicados a la investigación, a la transferencia de tecnología y difusión de resultados y servicios. f) Cuantas otras le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector o el Presidente.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-12

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