Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
Art. 15
En vigor desde 29 abr 1999
El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de adscripción, sin perjuicio del control establecido al respecto por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1999/03/29/5#art-15