Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Art. 15

En vigor desde 29 abr 1999
El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de adscripción, sin perjuicio del control establecido al respecto por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil