Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Fines, organización y funcionamiento

Art. 8

En vigor desde 29 abr 1999
1. El Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará integrado por: Un Presidente. Dos Vicepresidentes. Ocho Vocales. Un Secretario. 2. La presidencia corresponderá al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación, la vicepresidencia primera recaerá en el Director regional competente en materia de ganadería y agricultura y la vicepresidencia segunda corresponderá al Director regional competente en materia de universidades e investigación o personas en las que deleguen. 3. Serán vocales del Consejo Rector: a) El Director regional competente en materia de consumo. b) El Director regional de Economía. c) Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas del Principado de Asturias. d) Un vocal en representación de la unión representativa de cooperativas agrarias del Principado de Asturias. e) Un representante sindical de los trabajadores del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. f) El Director Gerente. Los vocales referidos en las letras c) y d) serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y podrán ser destituidos cuando cumplan dos años desde su nombramiento o a petición de las entidades que representen mediante resolución del mismo órgano que las designó. 4. Ejercerá de Secretario un funcionario designado por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación, que tendrá voz pero no voto.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-8

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