Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Art. 16

En vigor desde 29 abr 1999
1. El patrimonio del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por el Principado de Asturias, así como por los que adquiera y los que sean incorporados y adscritos por cualquier entidad o persona y por cualquier título. 2. Los bienes y patrimonio que el Principado de Asturias adscriba al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria. La entidad no adquirirá la propiedad de los mismos y habrá de utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos, bien de forma directa bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-16

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