Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Art. 18

En vigor desde 29 abr 1999
Para la consecución de sus objetivos y previa autorización del Consejo de Gobierno, el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, a través de sus órganos competentes, podrá celebrar convenios con todo tipo de entidades públicas o privadas.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-18

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