Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Planes de Ámbito Local
Art. 39
En vigor desde 6 ago 1999
1. Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas, constituyendo sus funciones básicas las siguientes:
a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio o Entidad Local que corresponda.
b) Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Emergencia de Andalucía en que se integran.
c) Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de la Comunidad Autónoma, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
d) Prever la organización de Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes para la lucha contra incendios forestales, en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.
e) Especificar procedimientos de información a la población.
f) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
2. Los Planes Locales se aplicarán en el ámbito territorial de la Entidad Local correspondiente.
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Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-39