Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía
Art. 36
En vigor desde 6 ago 1999
1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía tiene por objeto establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven.
2. El ámbito territorial del plan será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En las provincias limítrofes con otras Comunidades Autónomas se establecerán los necesarios convenios de cooperación para coordinar los planes de emergencia.
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Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-36