Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía
Art. 38
En vigor desde 11 abr 2023
1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y aprobado por el Consejo de Gobierno, sometido a información pública y audiencia de Corporaciones Locales y entidades sociales.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, mediante Orden, aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados por su departamento.
Se modifica por el .6 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-38