Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 35
En vigor desde 6 ago 1999
1. Los Planes de Emergencia por Incendios Forestales vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.
2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determine y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-35