Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Planes de Ámbito Local

Art. 41

En vigor desde 11 abr 2023
1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias. 2. Corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior. Se modifica el apartado 1 por el .7 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144

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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-41

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