Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Planes de Ámbito Local
Art. 41
En vigor desde 11 abr 2023
1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. Corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.
Se modifica el apartado 1 por el .7 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-41