Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Planes de Autoprotección

Art. 42

En vigor desde 6 ago 1999
Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de los mismos que deban realizar aquellas empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones «campings», e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-42

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