Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 6 ago 1999
La lucha contra los incendios forestales se planificará a través de los siguientes instrumentos:
a) Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.
b) Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
c) Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.
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Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-32