Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 6 ago 1999
La lucha contra los incendios forestales se planificará a través de los siguientes instrumentos: a) Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía. b) Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales. c) Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-32

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