Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 mar 1999
El Consejo de Turismo de Cantabria se constituirá a los tres meses de la aprobación de la presente Ley. En tanto sea objeto de una nueva regulación, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá rigiéndose por el Decreto 15/1996, de 22 de marzo.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#disposicion-adicional-tercera