Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 74
En vigor desde 1 ene 2022
La Consejería competente en materia de turismo podrá promover la creación, mediante Decreto, de mecanismos de arbitraje para la resolución, con carácter vinculante y definitivo, de los conflictos que pudieran surgir entre las empresas prestadoras de los servicios y los usuarios destinatarios de los mismos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.
El sometimiento de la resolución a arbitraje será voluntario para las partes e implicará que no se tramite expediente sancionador frente a la persona presuntamente responsable de los hechos que traen causa, a no ser que los mismos estén tipificados como infracción muy grave.
Se añade por el .21 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se deroga por el .16 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-74