Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 26 mar 1999
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#disposicion-final-tercera