Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 mar 1999
El Consejo de Turismo de Cantabria se constituirá a los tres meses de la aprobación de la presente Ley. En tanto sea objeto de una nueva regulación, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá rigiéndose por el Decreto 15/1996, de 22 de marzo.
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