Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 26 mar 1999
A los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, salvo que la aplicación de la presente Ley pueda resultar más beneficiosa para el interesado.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#disposicion-transitoria-unica