Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2022
Los árbitros serán designados por la Dirección General competente en materia de turismo entre personas de reconocido prestigio y conocimiento en las materias objeto de litigio.
Los árbitros actuarán libremente decidiendo sobre las cuestiones en conflicto y emitirán un laudo razonado en un plazo no superior a sesenta días desde el comienzo del arbitraje.
Se añade por el .21 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se deroga por el .16 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-75