Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 mar 1999
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, mediante Decreto, actualice las cuantías de las sanciones prevista en esta Ley, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#disposicion-adicional-primera