Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 feb 1999
La Consellería competente en materia de trabajo queda facultada para aclarar e interpretar las normas contenidas en la presente Ley, pudiendo además dictar normas relativas a la petición de datos a las cooperativas a efectos estadísticos.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-final-segunda

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