Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 feb 1999
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-final-primera