Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
164 / 165En vigor desde 28 feb 1999
La Consellería competente en materia de trabajo queda facultada para aclarar e interpretar las normas contenidas en la presente Ley, pudiendo además dictar normas relativas a la petición de datos a las cooperativas a efectos estadísticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-final-segunda