Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 28 feb 1999
Hasta tanto se constituya el Consejo Gallego de Cooperativas, la dirección general competente en materia de trabajo asumirá las siguientes funciones atribuidas al mismo: 1. Nombrar liquidadores en el supuesto previsto en el artículo 89 de la presente Ley. 2. Percibir el Fondo de Formación y Promoción, así como los demás fondos irrepartibles y el remanente del haber líquido social o el patrimonio social de las cooperativas en los casos previstos en la presente Ley, que se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma a disposición del futuro Consejo Gallego de Cooperativas. En aquellos supuestos en que la presente Ley establezca la necesidad del previo informe del Consejo Gallego de Cooperativas, se entenderá como no establecido dicho requisito.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-transitoria-quinta

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