Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 28 feb 1999
Las sociedades cooperativas que en la fecha de publicación de la presente Ley cuenten con un número de asociados, de los previstos en el capítulo V de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, superior al establecido como máximo en la presente Ley para los socios colaboradores, dispondrán de un plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor para ajustarse al límite establecido en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley. Dicho plazo podrá ampliarse a propuesta de la Consellería competente en materia de trabajo.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-transitoria-septima

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