Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 28 feb 1999
Se faculta a la Xunta de Galicia para que en el plazo de dieciocho meses, y a propuesta del Conselleiro competente en materia de trabajo, dicte las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley. Igualmente, se le autoriza para que, por el mismo procedimiento, dicte todas aquellas disposiciones que resultasen convenientes para la aplicación de la misma.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-final-tercera

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