Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 may 1998
El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede establecer un servicio de dragados y de trasvases de arenas de los puertos de Cataluña, que puede ser gestionado en cualquiera de las modalidades directas o indirectas que establece la legislación vigente. Los concesionarios que resulten beneficiarios del servicio mencionado tienen la consideración de sujetos pasivos obligados a satisfacer las tarifas correspondientes. Esta actividad está sujeta, si procede, a los informes correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y de la Demarcación de Costas.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#disposicion-adicional-primera

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