Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 may 1998
El Gobierno, por decreto, establecerá la relación de puestos de trabajo de Puertos de la Generalidad, especificando las categorías y las funciones que correspondan a cada uno de ellos.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#disposicion-adicional-tercera

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