Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 may 1998
1. Mientras no se apruebe el Plan de puertos de la Generalidad que establece el artículo 31, continúa vigente el Plan de puertos deportivos aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 10 de abril de 1984, publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" el 6 de junio de 1984. 2. El Plan de puertos de Cataluña se redactará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 24 de junio de 1998. Ref. BOE-A-1998-14943 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/04/17/5#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil