Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
En vigor desde 6 may 1998
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-110