Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
En vigor desde 6 may 1998
1. El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución y de reposición de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, y también el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios, puede ser exigido por vía de apremio.
2. La suspensión de las resoluciones dictadas en virtud del apartado 1 requiere que el interesado garantice el importe mediante la constitución de una fianza o de un depósito suficiente.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-113