Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 23 may 1998
La composición, organización y funcionamiento de los Consejos Escolares Provinciales se regularán reglamentariamente, de manera que se garantice la adecuada participación de los sectores afectados.
La composición de dichos Consejos se establecerá con criterios análogos a los contemplados en el artículo 10 de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-27