Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 5 dic 1997
El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá recabar de las Administraciones Públicas, directamente o a través del Consejo de Gobierno, los informes, documentación y asesoramiento necesarios para el desempeño de su labor.
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Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#art-7