Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 5 dic 1997
Son funciones del Consejo Económico y Social de Andalucía: 1. Emitir, con carácter preceptivo, informes sobre los anteproyectos de Leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales y proyectos de Decretos, que a juicio del Consejo de Gobierno posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias, exceptuándose los anteproyectos de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de que se informe al Consejo de su contenido, simultáneamente a su remisión al Parlamento de Andalucía. 2. Realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados por el Consejo de Gobierno, acerca de los asuntos de carácter económico y social. 3. Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social. 4. Aprobar la memoria de actividades del Consejo y elevarla, dentro de los cinco primeros meses de cada año, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 5. Cualesquiera otras que las disposiciones legales puedan encomendarle.
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eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-4

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