Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 5 dic 1997
El Consejo Económico y Social de Andalucía actuará con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#art-3