Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 dic 1997
El Consejo Económico y Social de Andalucía actuará con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.
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eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-3

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