Título TÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 5 dic 1997
1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de su nombramiento. 2. Los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
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eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-20

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