Título TÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 5 dic 1997
1. Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, y con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La dotación de este personal corresponderá a la Consejería de Trabajo e Industria, en cuya estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio Consejo.
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Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#art-25